jueves, 6 de agosto de 2015

Trabajo Práctico sobre Licitación privada y pública

Después de leer el texto del art. 4 del Reglamento de compras y contrataciones de bienes y servicios,  A) seleccione cuatro casos y ejemplifíquelos con un micro-relato, B) seleccione otros cuatro casos y explique porque la norma los comprende en esta modalidad de contratación directa y no en las otras. Explique la razonabilidad de la norma para los casos elegidos.

 "La licitación o contratación directa se aplica cuando:

1. Cuando la operación no exceda del monto previsto para este tipo de procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento.
2. Con etapa consultiva previa, en los términos del artículo 7.
3. Cuando existan razones de urgencia o emergencia, en las que deberán probarse las circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública. Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la Sociedad o del Ministerio que ejerce los derechos societarios. En estos supuestos se utilizará el mismo procedimiento previsto para los trámites simplificados establecido en el artículo 6 del presente.
4. Cuando una licitación hubiere resultado desierta dos veces o las propuestas fueran inaceptables o inadmisibles. En este caso se aplicará el procedimiento establecido para los Trámites Simplificados. 5. La contratación de bienes y servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan el privilegio para ello o que solo posea una determinada persona física o jurídica siempre y cuando se probare no haber sustitutos convenientes.
Se incluyen en estos casos la adquisición de material fílmico en el país o en el exterior, las distribuidoras o personas físicas o jurídicas con especialización en la materia. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones constancia de exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes industrializados, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no constituye por sí exclusividad, salvo que se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
6. Cuando la especialidad o la idoneidad del oferente constituyan características determinantes de la relación y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra.
7. Las compras y locaciones a realizar en países extranjeros cuando no sea posible efectuar en ellos licitación pública o privada.
8. Las compras de inmuebles en remate público.
9. Cuando se presentaren situaciones de notoria escasez en el mercado.
10. Las contrataciones con entidades estatales, provinciales, municipales, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado Nacional, y con las Universidades Nacionales, estando expresamente prohibida la subcontratación. 11. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación, siempre que no se exceda el monto previsto en el inciso 1) del artículo 8 de este Reglamento. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos" .

jueves, 16 de julio de 2015

como veo si una situación ha generado DAÑOS

Daños
Para analizar la existencia de los “daños” en el Derecho me pregunto:

1)       Que tipo de hecho es el que ha causado el daño (si humano, si voluntario o involuntario…).
2)      Si ese hecho es una conducta contraria a la ley.
3)      Si existe (a consecuencia de ese hecho) daño material, y/o daño moral.  
4)      Como es la relación entre dos hechos, el primero es el hecho en si mismo que ocasionó el daño y el segundo es el daño causado. (me pregunto por si la relación entre estos dos hechos es inmediata, mediata o imprevisible).
5)       Si el hecho que originó el daño fue realizado de manera voluntario o involuntaria.

6)      Sobre la la imputabilidad, esto es, si existe dolo o culpa.

martes, 14 de julio de 2015

T. P. Derechos Civiles


Lucas busca trabajo, dice que tiene derecho a trabajar. Pero no encuentra. Dice que se va a poner a vender en la calle pero que es injusto pagarle a una persona que pasa todos los días a pedirle plata para estar ahí.  Dice que la ley te permite tener cosas a tu nombre pero si vendes en la calle y no le pagas al que recauda la plata viene la ley y te saca lo que vendes. Dice que quiere tener hijos pero que en este país no podes tener hijos que en realidad esta prohibido porque si no tenes trabajo no podes darles de comer. Dice que si sos extranjero y te hacen un daño no podes quejarte y que no podes casarte. Un amigo argentino le dijo que podía ir al sur que necesitan trabajadores pero en realidad los caminos en este país, dice, no son libres porque tenes que pagar para ir al sur, si fuera libre el transito podría ir gratis sin pagar.

Después de leer conteste:
1)      Haga un listado de lo que quiere Lucas
2)      ¿Hay alguna contradicción en lo que quiere Lucas?
3)      ¿Lo que quiere Lucas son derechos? explique
4)      Analice el razonamiento de Lucas sobre la libertad de transitar, ¿esta de acuerdo? Explique


lunes, 13 de julio de 2015

Juego de Roles (los daños desde el Derecho)

Relato:
Ha contratado con una agencia de viajes un paquete turístico para Bariloche. El avión salió fuera de horario. El menú de comidas estaba incompleto. El guía desapareció al segundo día. Usted se perdió. Le robaron. Su padre en CABA se encuentra ahora internado con un pico de estrés. De vuelta quiere demandar a la empresa. Para eso deberá detallar y justificar el incumplimiento de la empresa en relación a los elementos vistos que constituyen un acto ilícito.

1) En la clase formar 2 grupos.
2) Un grupo (la parte Demandada) defenderá la posición del vendedor o la agencia de viajes; el otro grupo (la parte Actora) representará a la parte damnificada (que dice haber sufrido un daño).
3) Ambos grupos, después de identificar cual es el daño pretendido, ya sea el vendedor como el comprador deberán defenderse en sus exposiciones describiendo al daño conforme a lo visto en clase Para eso identifique y refute (dependiendo a que Grupo pertenezca) si:
a) los hechos están condenados por la ley.
b) existe daño material y moral.
c) existen consecuencias  inmediatas, mediatas y no previsibles (producto del daño).
d) es fue un hecho voluntario o involuntario
e) hay dolo o culpa (o...)      





Trabajo Práctico: Sobre actos jurídicos 2


Explique y justifique si es un acto jurídico:
1)      Un vendedor que regala una muestra de perfume.
2)      Un vendedor que le aconseja al cliente un producto que él no vende.
3)      ¿Para que sirve distinguir entre “hechos humanos voluntarios e involuntarios”?
4)      ¿Un delito es un acto jurídico? Justifique la respuesta.

5)      Imagine 3 hechos en donde resulte afectado el discernimiento, en otro la intención y en otro la libertad, y describa que consecuencias tendría.

viernes, 10 de julio de 2015

Trabajo Práctico: sobre Tipos de Actos Administrativos



a)      Indicar el tipo de acto en cada caso.
b)      Elegir 3 casos y elaborar su motivación administrativa.

1)      La orden de vacunar a menores de edad.
2)      La vacunación antigripal gratuita para menores y mayores de 70 años.
3)      El Estado de CABA alquila el colegio Jose Ingenieros de la comuna 7.
4)      El ministro de hacienda Grisenti sanciona con 30 días suspensión a la agente A.M.I. “en su condición de cajera de la Dirección Gral. De Tesorería”.
5)      El ministro de seguridad Montenegro aprueba incrementar el crédito de la partida 3.4. a fin de afrontar la financiación de contratos de locación de servicios correspondientes a la Dirección Gral. De Politicas de prevención del Delito.
6)      Subsidio otorgado por inundación para inmueble de cabildo 3892, $9.211.- por daños de la lluvia del 2/4/13.
7)      El ministro de seguridad acepta la rencuncia de la Sra. X en el cargo de auxiliar 5ta. De la Policía Metropolitana.
8)      El ministro de ambiente aprueba liquidación final de la proveedora Lesko s.a.
9)      Se incrementa subsidio para el Programa de Reciclado.
10)  Médico del Durand pide pase de guardia a planta.
11)  Director de hospital pide se designe personal.



lunes, 29 de junio de 2015

1ro. 1ra. Trabajo Práctico sobre Territorio:

Trabajo Práctico sobre el concepto de "territorio":
1) Lea el artículo del diario La Nación y el de Pagina 12 y haga un resumen de cada uno.
2) ¿Existe alguna diferencia en la manera de ver la noticia en cada uno de los artículos? explique y justifique.

Las fuentes: 
http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-265267-2015-02-02.html

http://www.lanacion.com.ar/1801853-un-documento-de-china-reavivo-la-polemica-por-la-base-de-neuquen

Debate

Un documento de China reavivó la polémica por la base de Neuquén





Un nuevo mensaje emitido desde Pekín volvió a poner en alerta a legisladores de la oposición y a referentes de las Fuerzas Armadas por el posible uso militar que podría tener la estación espacial que está construyendo China en 200 hectáreas de Neuquénque fueron concedidas a 50 años por el Gobierno.
Si el debate sobre el eventual uso militar de esa estación espacial giró hasta ahora en torno al secretismo con que fueron aprobados los convenios de ese proyecto sellados entre Cristina Kirchner y Xi Jinping, el paper que emitió el 26 de mayo pasado la Oficina de Información del Consejo de Estado chino abonó nuevas sospechas y más polémica.
En un informe sobre la estrategia militar de China que Pekín distribuyó a la prensa de ese país y que consta de seis capítulos, se dio a entender que "la fuerza aérea se esforzará por cambiar su enfoque de la defensa aérea del territorio tanto en defensa como en ataque". Y planteó la intención de "construir una fuerza de defensa del espacio aéreo como una estructura que puede cumplir con los requisitos de operaciones aerotransportadas, la proyección estratégica y el apoyo integral" para la defensa. El texto es sinuoso y ambiguo. Está escrito en inglés y habla de la defensa aérea, pero no menciona directamente la estación de Neuquén, aunque añade un concepto defensivo del espacio aéreo y lo que allí se realice.
El documento de China al que accedió LA NACION contempla un capítulo dedicado a la seguridad nacional; otro sobre "misiones y tareas estratégicas de las fuerzas armadas de China"; un apartado sobre la "línea estratégica de defensa activa"; el capítulo IV habla de "construcción y desarrollo de las fuerzas armadas de China"; el V apartado, de la "preparación para la lucha militar", y el VI capítulo, sobre "cooperación militar y seguridad".
En uno de sus párrafos relevantes el paper sostiene que "el espacio exterior se ha convertido como dominante en la competencia estratégica internacional". Y añade que "los países afectados están desarrollando sus fuerzas e instrumentos espaciales y han aparecido los primeros síntomas de militarización del espacio ultraterrestre".
Si bien el texto señala que "China ha defendido el uso pacífico del espacio exterior y se opuso a la militarización de la carrera armamentista en el espacio exterior", también aclara que Pekín "se mantendrá al tanto de la dinámica del espacio exterior, frente a las amenazas de seguridad y los desafíos en ese dominio para asegurar sus activos espaciales y servir a su desarrollo económico y social del país para mantener la seguridad en el espacio ultraterrestre".
El área de prensa de la embajada de China en Buenos Aires no amplió detalles sobre el tema ante consultas de LA NACION y se limitó a enviar el mismo documento de estrategia militar china. También se aclaró que en otras oportunidades el embajador Yang Wanming negó cualquier posibilidad de un uso militar de la estación espacial de Neuquén.
La estación terrestre china será operada por China Satellite Launch and Tracking Control (CLTC), una entidad cuyo director es el general Zhang Youxia, que ocupa ese cargo por su condición de jefe del Departamento General de Armamentos del Ejército Popular de Liberación (EPL), el nombre que todavía conservan las fuerzas armadas chinas. Zhang es uno de los 11 miembros de la Comisión Militar Central del PC chino, presidida por Xi Jinping.
Según supo LA NACION de fuentes académicas confiables, Zhang también es director del Science and Technology Committee (STC), a cargo de la innovación tecnológica de armamentos, otra entidad que participa en el programa de modernización de misiles de corto alcance hasta los ICBM (intercontinentales), incluyendo aquellos con capacidad para transportar ojivas nucleares.

CRÍTICAS EN RESERVA

Oficiales y académicos vinculados con las Fuerzas Armadas de la Argentina mostraron en reserva su preocupación ante el documento de defensa que acaba de emitir China. "En el texto se deja en claro que el conflicto por el espacio aéreo parece ser claramente una amenaza a futuro para China y un elemento más de la guerra cibernética", expresó un asesor de las Fuerzas Armadas. La misma fuente aclaró que si bien la antena aérea que China instalará en Neuquén no tiene aparente uso militar, está claro que "podrá transformarse en un elemento del espacio para la transmisión de información sensible". Para China, el ciberespacio se convirtió en un pilar del desarrollo económico y un nuevo campo de la seguridad nacional.
Desde la oposición hubo un llamado de alerta luego de la lectura del nuevo documento de China y sumaron más polémica a la que se desató tras la aprobación en el Congreso de los convenios para la instalación de la estación espacial que constan de dos anexos secretos.
El jefe de bloque de diputados de Pro, Federico Pinedo, presentó un proyecto de declaración que exige al Gobierno que antes de la habilitación y posesión de la planta "negocie un anexo al acuerdo de la estación espacial con China en donde conste la prohibición de uso de las instalaciones para cualquier aplicación de tipo militar, bajo pena de rescisión automática" del convenio.
Desde el radicalismo, el jefe de bancada de Diputados, Mario Negri, dijo a LA NACION que "todas las dudas que había por el uso que China le dará a la base espacial de Neuquén ahora se agravan con el documento público del Ministerio de Defensa chino, donde reconoce la relación que tiene la investigación espacial con el desarrollo militar chino para la defensa".
Desde el massismo también hubo llamados de atención. El asesor en política exterior del Frente Renovador Sebastián Velesquén explicó que, "en el momento en que se compruebe que China decide utilizar la estación de Neuquén para fines militares u otros fines, debemos dar por terminado el convenio". También desde el massismo, la asesora en temas de defensa del diputado Francisco de Narváez, Natalia Gambaro, dijo a LA NACION que "hoy no hay hipótesis de conflicto de China en la región de América del Sur, pero hay que seguir muy de cerca el tema de la estación en Neuquén y darle la mayor transparencia posible por el eventual uso militar que se le quiera dar"..

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Los acuerdos clave con China

La Presidenta buscará está semana fortalecer la alianza estratégica de Argentina con el gigante asiático al avanzar con la implementación de una serie de proyectos sobre energía, cooperación espacial, minería, comunicaciones y finanzas.
 Por Fernando Krakowiak
Con su visita a Beijing, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner buscará está semana fortalecer la alianza estratégica de Argentina con el gigante asiático al avanzar con la implementación de una serie de proyectos sobre energía, cooperación espacial, minería, comunicaciones y finanzas, entre otros. Lo que sigue es un detalle de los principales acuerdos.
Central nuclear. El 18 de julio del año pasado, el ministro de Planificación, Julio De Vido, firmó con el director de la Administración Nacional de Energía, Xu Xinxiong, un convenio de cooperación para la construcción de la cuarta central nuclear que estará a cargo de la estatal Nucleoeléctrica. Ese acuerdo marco le permitirá a la Argentina obtener financiamiento a tasas bajas y plazos largos para llevar adelante la obra, pero todavía resta avanzar en la definición de esos préstamos, tema sobre el que podría haber novedades en los próximos días. La ventaja para China es que dichos préstamos serán para que Argentina le compre componentes clave, como la turbina de vapor y el generador eléctrico principal de la próxima central. El financiamiento estará a cargo del banco ICBC y el asesoramiento en materia nuclear le corresponderá a la estatal China National Nuclear Corp. (CNNC). De Vido se reunió el viernes en Beijing con Qian Zhimin, titular de CNNC. El objetivo del Gobierno es que el reactor tenga tecnología Candu, similar a la que funciona en Embalse. Será un reactor de uranio natural y agua pesada para aprovechar la experiencia y los recursos que el país tiene en esa área luego de haber concluido Atucha II.
Estación espacial. En 2010, la empresa estatal China Satellite Launch and Tracking Control General (CLTC) se puso en contacto con la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (Conae) para explorar la posibilidad de instalar en el país una estación de apoyo para las misiones chinas de exploración espacial. A fin de hacer viable el proyecto, se comenzó a buscar un sitio y dos años después se acordó con la provincia de Neuquén hacerlo en la localidad Bajada del Agrio. Su construcción comenzó el año pasado y se prevé que la base esté lista en 2016. La cesión de las tierras es por 50 años y el acuerdo incluye una serie de exenciones impositivas que le corresponde otorgar al Congreso Nacional. El Senado respaldó la iniciativa el pasado 18 de diciembre y todavía resta que la Cámara de Diputados haga lo propio. La Conae informó el año pasado que el acuerdo es beneficioso para la Argentina, porque le permitirá instalar equipos en el sitio para la realización de proyectos de interés nacional y además podrá disponer de un 10 por ciento de uso de la antena que van a instalar los chinos. No obstante, se espera que Cristina Fernández de Kirchner y su par de Xi Jinping ofrezcan mayores precisiones en los próximos días. La oposición cuestiona la iniciativa porque constituye una “cesión de soberanía” e incluso se mostraron preocupados por el eventual uso militar del área, pero Conae reiteró que el proyecto tiene fines exclusivamente pacíficos e incluso señaló que el convenio es similar a otro que ya se firmó con la Agencia Espacial Europea (ESA), para la instalación de una base en la localidad mendocina de Malargüe.
Minería. El secretario de Minería, Jorge Mayoral, participó en octubre en la feria China Mining que se realizó en la ciudad de Tianjín. Allí mantuvo una reunión con la Asociación de Oro de China, una entidad que nuclea a más de 520 empresas productoras, entre las cuales hay varias interesadas en invertir en Argentina. Una de las firmas más importantes es la estatal Zijin Mining Group, la principal productora de oro del gigante asiático. Durante aquella visita de Mayoral, se acordó con la Asociación de Oro de China avanzar en la elaboración de un convenio marco de cooperación y promoción que Cristina Fernández de Kirchner y Xi Jinping firmarían esta semana.
Comunicaciones. El viernes pasado el ministro De Vido visitó el Centro Tecnológico de la empresa de telecomunicaciones Huawei, a 35 kilómetros de Beijing, y luego mantuvo un encuentro con el vicepresidente de la firma, Qu Wenchu. En esa reunión, la firma china se mostró dispuesta a seguir invirtiendo en Argentina. “Le planteamos que más allá de las asociaciones que hagan con las empresas del sector privado para nosotros es muy importante que se pueda asociar con Arsat”, aseguró De Vido. Por ese motivo, junto a la Presidenta viajó también el secretario de Comunicaciones, Norberto Berner.
Represas. La presidenta Cristina Fernández de Kirchner informó el viernes que los bancos China Development Bank Corporation (CDB), Industrial and Commercial Bank of China (ICBC) y Bank of China Limited (BOC) ya giraron un primer desembolso de 287,7 millones de dólares para iniciar la construcción de las represas Néstor Kirchner y Jorge Cepernic sobre el río Santa Cruz. Ese monto será contabilizado en las reservas del Banco Central durante esta semana. Las represas constituyen una obra clave porque sumarán una potencia de 1740 megavatios y generarán 5246 gigavatios hora al año, el 4,7 por ciento de la electricidad que se consume en el país. Ambas se ubicarán terceras en potencia entre los aprovechamientos hidroeléctricos existentes, detrás de Yacyretá (3200 MW) y Salto Grande (1890 MW), aunque, a diferencia de esas obras, serán íntegramente nacionales. Su construcción estará a cargo de un consorcio conformado por la china Gezhouba, Electroingeniería e Hidrocuyo. El financiamiento ofrecido cubre el ciento por ciento de la inversión. En total son 4714 millones de dólares. El crédito se terminó de destrabar el jueves. El secretario de Obras Públicas, José López, y el subsecretario de Evaluación de Créditos, Agustín Simone, estuvieron coordinando los detalles con la empresa Gezhouba a los efectos de hacer operativo el trámite de la transferencia. Ahora resta hacer el acta de inicio de la obra. “Calculo que va a ser en la primera quincena de febrero”, aseguró De Vido en Beijing.
Finanzas. Un aspecto clave de la relación con China es el financiero. El pasado 18 de julio el Banco Central firmó con el Banco Popular de ese país un nuevo acuerdo de swaps (pases) de monedas locales por un monto de hasta 11 mil millones de dólares y por tres años de plazo. Hasta el momento Argentina solicitó 3100 millones de dólares. A fines de octubre se activó un primer tramo por 800 millones, a mitad de noviembre otro por 500 millones, a comienzos de diciembre un tercero por 1000 millones, en enero otros 400 y la semana pasado un quinto tramo por 400 millones, lo que permitió mantener las reservas por encima de los 30.000 millones de dólares. Si bien el acuerdo está vigente, es probable que durante la visita de Cristina Fernández de Kirchner se defina la activación de próximos tramos.

jueves, 25 de junio de 2015

Ley y Reglamentación

   
Actividades: 

1) A) ¿Cuales son las justificaciones que expone la Ley 26687? B) ¿Que derechos se afectan en esas justificaciones?
 2) ¿Que diferencia argumentativa encuentra en la Ley 26687 en relación al caso francés que prohibirá fumar en plazas y automóviles? Explique.

3) Tomar dos artículos del Decreto 602 en donde se vea claramente la reglamentación de la Ley 26687.

TABACO
Ley 26.687
Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. Deróganse las Leyes N° 23.344 y su modificatoria Ley N° 24.044.
Sancionada: Junio 1 de 2011
Promulgada: Junio 13 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTICULO 1º — La presente ley regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.
ARTICULO 2º — Son objetivos de la presente ley:
a) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco;
b) Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco;
c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo;
d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes;
e) Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco.
ARTICULO 3º — Quedan comprendidos en los alcances de esta ley todos los productos elaborados con tabaco, y los que sin serlo puedan identificarse con marcas o asociarse con ellos, de origen nacional o importados.
ARTICULO 4º — A efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Consumo de productos elaborados con tabaco: El acto de inhalar, exhalar, masticar, chupar o sostener encendido un producto elaborado con tabaco;
b) Productos elaborados con tabaco: Los preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima tabaco y son destinados a ser fumados, chupados, masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé;
c) Humo de tabaco: La emanación que se desprende por la combustión de un producto elaborado con tabaco;
d) Publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco: Es toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente el consumo de productos elaborados con tabaco;
e) Control de productos elaborados con tabaco: Las diversas estrategias de reducción de la demanda y los daños asociados al consumo de productos elaborados con tabaco, con el objeto de mejorar la salud de la población;
f) Patrocinio de marca de productos elaborados con tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad, persona física o jurídica, pública o privada, con el fin, o a los efectos de promover la marca de un producto elaborado con tabaco;
g) Empaquetado de productos elaborados con tabaco: Se aplica a todo envase, paquete, envoltorio, caja, lata o cualquier otro dispositivo que envuelva o contenga productos elaborados con tabaco en su formato de venta al consumidor final;
h) Lugar cerrado de acceso público: Todo espacio destinado al acceso público, tanto del ámbito público como privado, cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente de que la estructura sea permanente o temporal;
i) Lugar de trabajo cerrado: Toda área o sector cerrado dentro de un edificio o establecimiento, fijo o móvil, en donde se desempeñan o desarrollan actividades laborales;
j) Medios de transporte público de pasajeros: Todo tipo de vehículo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar pasajeros, con fines comerciales;}
k) Clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco: Toda entidad constituida con la finalidad exclusiva de ofrecer un ámbito para degustar o consumir productos elaborados con tabaco;
l) Ingredientes: Cualquier sustancia o cualquier componente distinto de las hojas y otras partes naturales o no procesadas de la planta de tabaco que se use en la fabricación o preparación de un producto elaborado con tabaco y que siga estando presente en el producto terminado, aunque sea en forma modificada, incluidos el papel, el filtro, las tintas y los adhesivos;
m) Comunicación directa: Aquella que no es visible o accesible al público en general, y que está dirigida al público mayor de edad, identificado por el documento de identidad de cada uno de los que hayan aceptado en forma fehaciente recibir tal información.
Capítulo II
Publicidad, promoción y patrocinio
(... )  
ARTICULO 7º — En todos los casos la publicidad o promoción deberá incluir uno de los siguientes mensajes sanitarios, cuyo texto estará impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el veinte por ciento (20%) de la superficie total del material objeto de publicidad o promoción:
a) Fumar causa cáncer;
b) Fumar causa enfisema pulmonar;
c) Fumar causa adicción;
d) Fumar causa impotencia sexual;
e) Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias;
f) El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte;
g) La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo;
h) Fumar causa muerte por asfixia;
i) Fumar quita años de vida;
j) Fumar puede causar amputación de piernas.
En todos los casos se incluirá un pictograma de advertencia sobre el daño que produce el hábito de fumar, el que será establecido para cada mensaje por la autoridad de aplicación de esta ley.
ARTICULO 8º — Prohíbese a los fabricantes y comerciantes de productos elaborados con tabaco, realizar el auspicio y patrocinio de marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.
ARTICULO 9º — Encomiéndase a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual la fiscalización y verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión, conforme a lo previsto en el artículo 81 inciso j) de la ley 26.522, disponiendo la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción, de acuerdo a lo establecido en el Título VI de la misma norma, sin perjuicio de las que correspondan por aplicación de la presente ley.
Capítulo III
Empaquetado de los productos elaborados con tabaco
ARTICULO 10. — Los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco llevarán insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco, de conformidad con el listado expuesto en el artículo 7º de la presente, que será actualizado por la autoridad de aplicación con una periodicidad no superior a dos (2) años ni inferior a un (1) año.
ARTICULO 11. — Cada mensaje sanitario y su correspondiente imagen serán consignados en cada paquete y envase individual de venta al público de los productos elaborados con tabaco.
El mensaje sanitario estará escrito en un (1) rectángulo negro, sobre fondo blanco con letras negras, y ocupará el cincuenta por ciento (50%) inferior de una (1) de las superficies principales expuestas. La imagen ocupará el cincuenta por ciento (50%) inferior de la otra superficie principal.
Las empresas industrializadoras de productos elaborados con tabaco lanzarán sus unidades al mercado, garantizando la distribución homogénea y simultánea de las diferentes imágenes y mensajes sanitarios, en la variedad que hubiere dispuesto la autoridad de aplicación para cada período.
ARTICULO 12. — Los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco deberán incluir además, en uno (1) de sus laterales, información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud.
ARTICULO 13. — En los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco no podrán utilizarse expresiones tales como "Light"; "Suave", "Milds", "bajo en contenido de nicotina y alquitrán", o términos similares, así como elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o frases, que tengan el efecto directo o indirecto, de crear la falsa, equívoca o engañosa impresión de que un determinado producto elaborado con tabaco es menos nocivo que otro o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.
ARTICULO 14. — Prohíbese la colocación o distribución de materiales o envoltorios externos que tengan la finalidad de impedir, reducir, dificultar o diluir la visualización de los mensajes, imágenes o informaciones exigidas por esta ley.
(...)
Capítulo VI
Protección ambiental contra el humo de productos elaborados con tabaco
ARTICULO 23. — Se prohíbe fumar en:
a) Lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo;
b) Lugares cerrados de acceso público;
c) Centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas;
d) Establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos;
e) Museos y bibliotecas;
f) Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva;
g) Medios de transporte público de pasajeros;
h) Estaciones terminales de transporte;
i) Areas en que el consumo de productos elaborados con tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, estaciones de expendio de combustibles, sitios de almacenamiento de los mismos o materiales explosivos o similares;
j) Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita, no incluido en los incisos precedentes.
Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta.
ARTICULO 24. — Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo anterior:
a) Los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público en forma libre o restringida, paga o gratuita, mientras no se trate de establecimientos de atención de la salud o de enseñanza, excluidos los del ámbito universitario;
b) Los lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia;
c) Los clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco o tabaquerías con áreas especiales habilitadas por autoridad competente.
ARTICULO 25. — En los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición. La respectiva leyenda deberá estar escrita en forma legible y prominente, en letreros de un tamaño no inferior a treinta (30) centímetros de lado colocados en un lugar visible, en letras negras sobre fondo blanco, con las demás características que establezca la reglamentación.
ARTICULO 26. — La autoridad de aplicación, con la finalidad de facilitar las denuncias por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, habilitará como mínimo un (1) número telefónico gratuito y una (1) dirección de correo electrónico, que deberán ser difundidos a través de los medios masivos de comunicación y expuestos en forma visible en los lugares de venta de los productos elaborados con tabaco y en aquellos donde se prohíba su consumo.


REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.687 Decreto 602

 CAPITULO I

 DISPOSICIONES GENERALES

 ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.

 ARTICULO 2°.- Sin reglamentar.

 ARTICULO 3°.- Serán considerados productos elaborados con tabaco aquellos comprendidos en la definición que se realiza en el inciso b) del artículo 4° de la ley que se reglamenta.

 Serán considerados productos que pueden identificarse con productos elaborados con tabaco:

 a) Productos para fumar que no sean elaborados con tabaco, como ser el cigarrillo electrónico, cigarros o cigarrillos de otros componentes, etc.

 b) Elementos o accesorios para fumar: como boquillas para cigarrillos, pipas de agua o narguiles, dispositivos electrónicos para fumar y sus accesorios, tabaqueras, ceniceros, etc.

 c) Elementos identificados o asociados con marcas de productos de tabaco: remeras, gorras, encendedores, y toda clase de productos que no sean de tabaco y que utilicen emblemas, marcas figurativas, imágenes, aromas, signos visuales o auditivos, que puedan asociarse con tabaco.

 Se deja constancia que la enumeración precedente es a modo ejemplificativo, sin que en ningún modo sea taxativa o limitativa de otros productos que cumplan con estas condiciones.

 ARTICULO 4°.-

a) Sin reglamentar.

 b) Sin reglamentar.

 c) Sin reglamentar.

 d) Se incluye en esta definición la publicidad no tradicional, considerando como tal toda forma de comunicación comercial audiovisual consistente en incluir o referirse a un producto elaborado con tabaco o su marca, de manera que figure en un programa a cambio de una remuneración o contraprestación similar.

 e) Sin reglamentar.

 f) Se incluye en la presente definición el patrocinio por parte del propio fabricante o importador de productos de tabaco, indistintamente que usen o no durante la promoción, las denominaciones de marca de sus productos.

 g) Sin reglamentar.

 h) Serán considerados como lugares cerrados aquellos espacios techados, que tengan paredes, tabiques u otros materiales que cubran más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la distancia entre el piso y el techo o cielorraso y que abarquen más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del perímetro del ambiente. Esta definición es independiente de la cantidad de aberturas o sistemas de ventilación que posean. Será considerado como lugar de acceso público aquel al que accede la comunidad, ya sea en forma libre o restringida, paga o gratuita.

 i) Se considera lugar de trabajo el dispuesto por la Ley Nº 19.587. Las áreas o sectores cerrados serán interpretados de acuerdo a la definición del inciso h).

 j) Sin reglamentar.

 k) El club de fumadores deberá ser una organización sin fines de lucro y tener una habilitación especial para funcionar como tal. Su espacio estará destinado exclusivamente a sus socios y no al público en general. Podrán utilizarse para tal fin locales con acceso solo externo, independientes de otros lugares en donde esté prohibido fumar. En dichos lugares no podrán desempeñarse empleados, ni ofrecer ningún tipo de productos o servicios que no sea el de ofrecer un espacio para el consumo de productos de tabaco. Estará prohibido el acceso a menores de DIECIOCHO (18) años.

 I) Sin reglamentar.

 m) Se considera no visible o no accesible al público en general la comunicación que sólo puede ser percibida o recibida por el destinatario individual.

 CAPITULO II

 PUBLICIDAD, PROMOCION Y PATROCINIO

 ARTICULO 5°.-

a) La prohibición expresada en el artículo que se reglamenta incluye la publicidad, promoción o patrocinio que se realiza:

 1. En la vía pública y en espacios de uso público, como salas de espectáculos, restaurantes, bares, discotecas, salas de juego, paseos de compra y todo tipo de local o establecimiento de uso público y lugares de trabajo, con las excepciones previstas en el artículo 6° de la Ley Nº 26.687.

 2. Por vía aérea por medio de globos, aviones, entre otros.

 3. En medios de comunicación gráficos y audiovisuales, como radio, televisión, diarios y revistas.

 4. Por Internet u otros medios digitales.

 5. Con origen en otros países pero que se transmita o aparezca de algún modo en la REPUBLICA ARGENTINA.

 Se deja constancia que la enumeración precedente es a modo ejemplificativo, sin que en ningún modo pueda ser considerada taxativa o limitativa de otras formas de publicidad, promoción y patrocinio.

 b) Se prohíbe, incluyendo los puntos de venta:

 1. El uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o consumo de productos de tabaco o promuevan dichos productos, tales como la realización de descuentos promocionales, la entrega de obsequios o la realización de concursos o competencias asociados a productos de tabaco o el derecho a participar en ellas, entre otros.

 2. El uso de marcas o logos de productos distintos al tabaco en productos de tabaco.

 3. La venta, exhibición para la venta, entrega o publicación de productos o servicios sin tabaco que contengan, tanto en el producto como en toda publicidad del producto, cualquier texto, foto, imagen, gráfico, mensaje u otra cuestión, total o parcialmente, que comúnmente se identifique o asocie con, o que tienda a, o tenga por fin estar identificado o asociado a un producto, marca o fabricante de tabaco.

 4. La entrega con fines promocionales de un producto de tabaco a otra persona, libre de cargo, como por ejemplo una muestra, obsequio o canje por otro producto, entre otros.

 5. La promoción de productos de tabaco a través de dispensadores de aromas o sistemas equivalentes.

 6. La publicidad y promoción de accesorios para fumar, como papeles o filtros para cigarrillos o equipo para enrollar cigarrillos, ceniceros, boquillas, pipas, dispositivos electrónicos para fumar, así como otros productos que puedan identificarse con productos de tabaco, acorde la definición otorgada en el artículo 3° de la presente reglamentación.

 Se deja constancia que la enumeración precedente es a modo ejemplificativo, sin que en ningún modo pueda ser considerada taxativa o limitativa de otras formas de publicidad, promoción y patrocinio.

 La emisión en medios audiovisuales de imágenes que inciten al consumo de tabaco, o de actores referentes para los niños o jóvenes que estén fumando, podrá ser considerada violatoria de los artículos 70 y 71 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

 ARTICULO 6°.- La publicidad o promoción que contempla el artículo que se reglamenta no deberá incluir expresiones o elementos descriptivos, marcas, signos figurativos, o frases, que tengan el efecto, directo o indirecto, de crear la falsa, equívoca o engañosa impresión de que un determinado producto elaborado con tabaco es menos nocivo que otro o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

 a) Se podrá hacer publicidad o promoción en el interior de los puntos de venta de productos elaborados con tabaco solo a través de carteles, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 1. Sólo se permitirá la colocación de un cartel por cada fabricante o importador conteniendo exclusivamente el listado con la marca, el logo y el precio de sus productos elaborados con tabaco, y otro cartel destinado a la promoción de dichos productos.

 2. Estos carteles deberán estar impresos en dimensiones de hasta TREINTA CENTIMETROS POR TREINTA CENTIMETROS (30cm x 30 cm), debiendo ser estáticos, de DOS (2) dimensiones, no permitiéndose el uso de carteles lumínicos, pantallas u otros dispositivos.

 3. Los carteles deberán estar colocados en el interior del punto de venta, de forma que no puedan ser vistos desde el exterior del local.

 4. Cada cartel llevará impreso uno de los mensajes sanitarios dispuestos en el artículo 7° de la Ley Nº 26.687, el que deberá ocupar el VEINTE POR CIENTO (20%) inferior de su superficie.

 No podrán colocarse cupones o elementos para participar de concursos, certámenes o sorteos, dentro o junto a los envases de productos elaborados con tabaco. Los puntos de venta de productos de tabaco no podrán servir de centros de entrega o canje de premios, obsequios, ni obtención de descuentos u otros beneficios de promociones de productos elaborados con tabaco.

 b) Las publicidades deberán tener únicamente contenido informativo.

 c) Las comunicaciones directas deberán tener únicamente contenido informativo. El consentimiento previo deberá ser obtenido para cada marca y para cada acción publicitaria, y deberá ser renovado anualmente. Los fabricantes o importadores deberán llevar un registro de cada una de las autorizaciones otorgadas por los destinatarios de tales comunicaciones, con los datos de identificación y edad. La autoridad de aplicación tendrá acceso a dichos registros en cualquier momento y podrá efectuar verificaciones de la veracidad de las mismas.

 Anualmente, antes del 30 de junio, los fabricantes e importadores de productos de tabaco deberán remitir a la autoridad de aplicación un informe donde se estipule y detalle toda la publicidad o promoción que se haya emprendido en el ejercicio anual anterior. Esta información, como mínimo, deberá detallar el tipo de publicidad o promoción, inclusive su contenido, forma y tipo de medio de comunicación, y el emplazamiento y extensión o frecuencia de la publicidad o promoción.

 ARTICULO 7°.- El MINISTERIO DE SALUD determinará la rotación de los mensajes sanitarios, la ampliación o modificación del listado de mensajes sanitarios, su diseño, así como también la determinación de los pictogramas o imágenes correspondientes a cada mensaje. Dicho pictograma estará ubicado en forma adyacente y contigua al lateral derecho o inferior del mensaje sanitario y tendrá idénticas proporciones que éste, no siendo menor al VEINTE POR CIENTO (20%) de la superficie total del material objeto de publicidad o promoción.

 ARTICULO 8°.- La prohibición contenida en el artículo que se reglamenta incluye a todo tipo de auspicio y patrocinio de forma directa o indirecta, ya sea en nombre propio o utilizando terceras partes.

 ARTICULO 9°.- Sin reglamentar.

(...)

Cap. VI

 a) Serán consideradas áreas de aire libre aquellos lugares que no son cerrados conforme la definición dada en el artículo 4°, incisos h) e i) del presente, y que permiten una renovación del aire sin requerir el uso de medios mecánicos de ventilación, manteniéndolo en niveles de concentración de partículas inferiores a los considerados “no saludables” por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos.
No se considerarán área al aire libre las áreas techadas dirigidas a la concentración y permanencia del público, con excepción de sombrillas o toldos que contemplen espacios a cielo abierto entre sí de similares dimensiones que éstos, para permitir la circulación de aire.
Los espacios al aire libre habilitados para fumar deberán estar físicamente separados mediante paredes o tabiques de los espacios cerrados donde rige la prohibición de fumar y deberán tener ubicación y dimensiones que no afecten la ventilación del edificio. La autoridad de aplicación estará facultada a realizar en cualquier momento durante el funcionamiento de las instalaciones, mediciones de partículas u otro tipo de mediciones que determinen la calidad del aire de los espacios de uso público, y en el caso de que las evaluaciones determinen niveles de riesgo no saludables, podrá disponer que las áreas habilitadas para fumar sean desafectadas como tales en forma transitoria o definitiva.
b) Los lugares de trabajo privados no podrán recibir público bajo ningún concepto, ni contar con ningún tipo de empleado o trabajador permanente o temporario que preste servicios en ese espacio, o en espacios contiguos.
(...)