lunes, 8 de junio de 2015

Proyectos para Escuela de Vecinos

Grupo Alimentación – Proyecto “Vianda superadora” o “Protección contra la monotonía alimentaria”  o “Refrigerio con variedad alimentaria”
·        Antecendentes normativos
Constitución Nacional
Constitución de CABA: arts. 36 y 39
Ley 3704/10  de alimentación saludable
Ley 26.061 de protección integral del niño, niña y adolescente
(DCAS) Documento curricular de Alimentación Saludable (en el marco de la ley 3704/10) del año 2014 emitido por el Ministerio de Educación de la CABA.

·        Hechos/problema
La vianda consiste en un sándwich de una feta de jamón y otra de queso, y una fruta. Necesidad de una vianda o refrigerio realmente variable en su contenido.

·        Propuesta (poner listado elaborado por la clase)
Defensa y Motivaciones de la Propuesta: Dado que:
1) el DCAS dice que una alimentación es “nutricionalmente suficiente, adecuada y completa” cuando esta “compuesta por gran variedad de alimentos” (p.11)
 2) un refrigerio con variedad en su contenido debe componerse de los 6 grupos de alimentos según el DCAS.
3) “los problemas más frecuentes de la alimentación en niños y adolescentes radica” según el DCAS en la “monotonía alimentaria” (p.13).
4) “la buena nutrición forma parte de la buena salud y la buena educación” (p. 15).
5) que existe “el derecho a la comida rica y variada” como dice el DCAS (p.16).
6) la escuela es el  “ámbito” dice el DCAS (P. 23) para implementar prácticas, hábitos de buena alimentación.
7) que no se pueden separar los lineamientos generales para los comedores escolares de lo pensado para las viandas o refrigerios.

¿Qué es un “tentenpie”? ¿Qué es una vianda?
Diccionario de la Real Academia Española define: como “corto alimentos que se toma para reparar”, “alimento y sustento”, “sustento y comida”. No aparece, nunca, algo así como “alimento ligero”.

La DCAS define la “merienda” que puede aplicarse al concepto de “vianda” como la comida que debe “incluir alimentos variados”.




Grupo Inclusión – Proyecto “Conciencia de esquinas transitables para personas con necesidades especiales”
·        Antecedentes normativos
Constitución Nacional
Código Civil y Comercial
Const. de la CABA: art. 36 y art. 42
Ley nacional 22.431 y 24.314 (en donde se proponen acciones para la eliminación de barreras existentes en el espacio público y sistemas de comunicación e información comunitaria).
                                                                                         
(ARTÍCULO 42.- La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes).

·        Hechos/Problemas observados
las esquinas de la comuna 7 son difíciles al tránsito de personas con discapacidad.

·        Proyecto/Propuesta
Se podría cambiar la estructura de la esquina para favorecer la accesibilidad a las personas con discapacidad.
Se podrían poner carteles en lugares visibles en las esquinas en donde se informe a la población sobre los problemas que implica para las personas discapacitadas: un espacio con vendedores estacionados durante horas en las esquinas o sus proximidades, personas que promocionan algún producto o servicio con stands desarmables, negocios de ventas de flores, kioskos de diarios y revistas, etc.
Se podría promocionar la circulación de agentes de convivencia comunitaria a fin de observar y registrar estos obstáculos que son verdaderas “barreras físicas” para las personas con discapacidad (ley 22431, art. 20 en donde se establece la “prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos). Lograr que una ley de la ciudad defina los obstáculos citados y otros posibles como “barreras físicas”.
Todo registro debería ser comunicado a los comuneros para su pronta solución.



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