domingo, 7 de junio de 2015

¿Que son las cosas en el Derecho?

Según su movilidad

  • Muebles: Si se puede mover o trasladar de un lado a otro. También están los semovientes como por ejemplo los animales los vacunos no son cosas muebles son semovientes por que pueden trasladarse por si mismo.
  • Inmuebles: Que no se pueden mover. Por ejemplo, una casa, un terreno, un departamento, un municipio.

Según su independencia

  • Principales: Que pueden ser por sí mismas, por ejemplo una hacienda.
  • Accesorias: Que solo cobran sentido acompañadas de una cosa principal, como un control remoto (en una televisión), o las cuerdas de la guitarra criolla antes citada, un tractor en una hacienda.

Según su utilización

  • Consumibles: Que dejan de existir con un primer uso, o que desaparecen del patrimonio luego de utilizarlas. Como el dinero o las bebidas.
  • No consumibles: son aquellas cosas que no se agotan en el primer uso ejemplo la ropa.

Según su divisibilidad

  • Divisibles: Que aun separándose en partes sigue manteniendo su precio económico. Por ejemplo un silo de granjas.
  • Indivisibles: Que pierden su valor si es que se dividen. Por ejemplo una mesa; pueden pues cambiarse de forma que el bien ha de ser menos.

Según su capacidad comercial

  • Comerciables: son aquellas cosas que se pueden comprar y vender, cuya enajenación no está prohibida, en cambio las fuera del comercio está prohibida su venta, por ejemplo, una plaza pública.
  • No comerciables: son aquellas que por disposición de la ley no pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, por ende no pueden ser enajenadas, traspasadas o cedidas. No son susceptibles de apropiación particular.

Según entidad requerida en el tráfico

  • Fungibles: Son aquellas cosas que pueden ser sustituidas entre sí, pues están definidas solo en función del género al cual pertenecen. Para los romanos las cosas fungibles son determinadas por su peso, número, o medida, y de allí proviene su denominación “in genere”, como por ejemplo: el trigo, el vino, el dinero, etc. Son sustituibles y pueden ser cambiadas entre sí.
  • No fungibles: Se caracterizan por la imposibilidad de ser sustituidas, ya que se determinan por sus cualidades intrínsecas a su esencia misma. No son sustituibles. Por ejemplo, un caballo pura sangre del establo nº 5 de la Hacienda de Juan Pérez, no puede ser sustituido.

Según su apropiabilidad

  • Apropiables: Que pueden estar a nombre de una persona. Por ejemplo, una heladera.
  • Inapropiables: Que son comunes para toda la humanidad. Por ejemplo, el aire, el océano.

Según su existencia

  • Presentes: que existen en el momento de ser tenidas en cuenta. Por ejemplo, una finca
  • Futuras: aquellas que no existen en la actualidad pero pueden llegar a existir según el curso normal de los acontecimientos. Por ejemplo, la cosecha del año que viene.

Según sean registrables o no

  • Bienes registrables: son aquellos respecto de los cuales la ley exige que el dominio o su transmisión se inscriban en un registro especial. Son registrables todos los inmuebles y algunos bienes muebles como autos, lanchas, embarcaciones de todo tipo, motos, entre otros. También son registrables los derechos de autor. 
  • Bienes no registrables:  son aquellos cuyas transferencias de derecho de propiedad pueden no ser inscriptas en un registro, ya que la ley no lo exige.

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